COBRANZAS593 S.A.S.

POLÍTICA GENERAL CONTRA EL ACOSO Y LA DISCRIMINACIÓN

APENDICE A

Directrices sobre las leyes y obligaciones de cumplimiento pertinentes

I. LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

El lavado de dinero es el proceso de transferir dinero obtenido ilegalmente a través de personas o cuentas legítimas, de modo que no pueda rastrearse su fuente original. El financiamiento del terrorismo es el proceso mediante el cual los terroristas financian sus operaciones, a través de fondos obtenidos legal o ilegalmente, para llevar a cabo actos terroristas. A efectos de la presente Política, los controles que se utilizan para prevenir, detectar y notificar ambos tipos de actividad se han agrupado dentro del término «AML». Muchos países tienen leyes contra el lavado de dinero que pueden aplicarse a la empresa o a determinadas transacciones de la Empresa. La política de la Empresa es cumplir plena y continuamente todas las leyes y reglamentos aplicables en materia de lavado de dinero. Los consejeros, directivos, colegas, agentes y terceros proveedores de servicios de la Empresa tienen prohibido:

A. Realizar una transacción financiera con el producto de una actividad ilegal con conocimiento real o implícito (es decir, «debiendo haber tenido conocimiento») de que la transacción está diseñada para ocultar o encubrir la naturaleza del producto.

B. Realizar una transacción financiera con conocimiento real o implícito de que la transacción podría contribuir a financiar una actividad terrorista.

En determinados casos, la Empresa puede verse obligada, en virtud de la legislación aplicable en materia de lavado de dinero, a informar actividades sospechosas a algunas autoridades gubernamentales. Todas estas denuncias deben ser tramitadas por el equipo Legal o de Ética y Cumplimiento. Por lo tanto, es importante que, si sospecha que una transacción propuesta o en curso puede implicar ganancias de origen delictivo, notifique inmediatamente la actividad sospechosa al equipo Legal o de Ética y Cumplimiento para garantizar el pleno cumplimiento.

También se le prohíbe participar intencionalmente en cualquier actividad que eluda las leyes AML aplicables, incluida la obligación de informar.

II. LUCHA CONTRA LA EVASIÓN FISCAL

El fraude fiscal es la evasión ilegal de impuestos por parte de particulares, empresas y fideicomisos.

La evasión fiscal es un delito penal en la mayoría de los países. Las conductas que facilitan la evasión fiscal podrían constituir un delito penal independiente, y dichas conductas también pueden constituir lavado de dinero ilegal.

No debe participar en la evasión fiscal de otra persona, ni ayudar, instigar, aconsejar o facilitar la comisión de ese delito. La evasión fiscal implica una conducta deshonesta. Algunas señales de alerta de evasión fiscal incluyen:

A. Una parte realiza intencionalmente una declaración falsa sobre la renta imponible;

B. Una parte se niega a presentar facturas legítimas;

C. Una parte solicita el pago en efectivo sin justificación;

D. Una parte solicita que los pagos se realicen a un país o una región diferente de donde se suministran los bienes o se prestan los servicios; y

E. Una parte solicita que emitamos facturas a una entidad diferente que no se beneficia de los servicios facturados.

Dado que la legislación fiscal es compleja, debe consultar siempre a los equipos de Impuestos, Legal o de Ética y Cumplimiento si tiene alguna duda sobre el cumplimiento de la normativa fiscal. También debe informar a su superior directo, a los equipos Legal o de Ética y Cumplimiento si tiene conocimiento o sospecha de mecanismos de evasión fiscal potenciales o en curso, tanto si dichos mecanismos benefician a Cobranzas593, como si no.

III. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMERCIALES

La política de la Compañía es cumplir con todas las leyes de comercio internacional aplicables. Para su información, a continuación se analizan en detalle dos tipos principales de sanciones económicas. Sin embargo, para determinar si una actividad o transacción específica cumple con la legislación de comercio internacional aplicable es necesario un análisis en cada caso particular en el que se examinen las partes que participan en la transacción y su naturaleza.

Además, el alcance de las sanciones económicas puede cambiar a menudo con poca antelación, y existen casos de conflictos de leyes de comercio internacional aplicables. Si tiene alguna duda al respecto, póngase siempre en contacto con el equipo Legal o de Ética y Cumplimiento antes de proceder con una transacción Sería excepcional, pero posible, que se permitiera a personas no estadounidenses de la empresa participar en una transacción o asunto comercial que violaría las sanciones principales de EE. UU. si participaran personas estadounidenses.

En tales casos, las personas no estadounidenses deben tener cuidado de no provocar que las personas estadounidenses infrinjan las sanciones primarias (incluso si se involucra a un director, ejecutivo o colega de la Empresa, o a un tercero, que sea una persona estadounidense (como un banco estadounidense)).

Solicite asesoramiento específico al equipo Legal o de Ética y Cumplimiento si tiene alguna duda.

1. Embargo por país o territorio y sanciones sectoriales

Las sanciones por país o territorio prohíben una serie específica de actividades con determinados países o territorios, así como con sus gobiernos y, en algunos casos, con sus ciudadanos. Las prohibiciones pueden ser amplias (lo que se conoce como «embargo»), o pueden ser más estrictas y centrarse sólo en determinados sectores (lo que se conoce como «sanciones sectoriales»).

En la actualidad, Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria y la península de Crimea en Ucrania son objeto de amplias sanciones de Estados Unidos o la UE, así como de controles de las exportaciones estadounidenses. Las autoridades estadounidenses también administran «sanciones secundarias» para determinadas transacciones con Irán por parte de personas no estadounidenses. Además, Venezuela está sujeta a una amplia gama de sanciones estadounidenses.

Por lo tanto, la Empresa debe consultar previamente con el equipo Legal o de Ética y Cumplimiento antes de realizar cualquier tipo de transacción con estos países o territorios. Esto incluye ventas propuestas, suministro o recepción de muestras o material promocional, compras, pagos, donaciones, recepción de fondos, recopilación de información de mercado, actividades de desarrollo empresarial y toda otra transacción o trato directo o indirecto propuesto con el país o territorio, su gobierno o cualquier contraparte que tenga su sede u organización de acuerdo con las leyes de estos países o territorios (por ejemplo, una empresa Iraní).

Ciertos productos o servicios de la Empresa pueden exportarse o venderse a estos países con una licencia general o una licencia específica que exima dichas transacciones de las sanciones aplicables. A pesar de estas excepciones, la Empresa debe tener en cuenta otros tipos de sanciones (incluidas las sanciones basadas en listas que se comentan a continuación), y en todo momento deben seguirse las directrices y controles específicos proporcionados por el equipo Legal o de Ética y Cumplimiento en relación con dichas transacciones. 

La Empresa prohíbe las negociaciones con partes designadas por EE. UU., la ONU o la UE cuando dichas negociaciones estén prohibidas por la legislación aplicable. En el marco de las sanciones estadounidenses, las listas clave son la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (la «Lista SDN»), que identifica a miles de personas, entidades y embarcaciones sancionados en todo el mundo y prohíbe prácticamente todas las transacciones de personas estadounidenses con dichas personas (salvo excepciones limitadas), y la Lista de Identificación de Sanciones Sectoriales («Lista SSI»), que restringe a las personas estadounidenses de ciertos tipos de transacciones comerciales y financieras con determinadas instituciones financieras, empresas de defensa y de energía rusas. Al designar a una persona en la Lista SDN, los bienes e intereses patrimoniales de dicha persona deben ser bloqueados (es decir, «congelados») cuando ingresan a los Estados Unidos o cuando estén en poder o control de una persona estadounidense.

En el marco de las sanciones de la UE, las listas clave incluyen la Lista Consolidada de Sanciones de la UE y el anexo del Reglamento n.º 833/2014 del Consejo Europeo (modificado), en el que se identifican determinadas instituciones financieras, empresas de defensa y de energía rusas sujetas a restricciones financieras que son similares a las restricciones impuestas en virtud de las sanciones estadounidenses contra las partes rusas de la Lista SSI. Las sanciones basadas en listas van más allá de la mera restricción de las transacciones con las personas incluidas en ellas. Las personas estadounidenses no sólo tienen prohibido participar en prácticamente todos los negocios con o en beneficio de SDN, sino también con o en beneficio de entidades en las que uno o más SDN tengan, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, el 50 % o más de participación - incluso si la empresa con la propiedad SDN no está incluida en la Lista SDN.

Asimismo, las restricciones a determinados tipos de transacciones comerciales y financieras de Estados Unidos con personas incluidas en la lista SSI se aplican igualmente a las transacciones comerciales y financieras con entidades en las que una o más personas incluidas en la lista SSI tengan, directa o indirectamente, el 50 % o más de participación (y, en algunos casos, una participación del 33 % o más). De manera similar, las sanciones de congelación de activos de la UE se extienden generalmente no solo a cualquier entidad específicamente designada, sino también a cualquier entidad que no cotiza en bolsa, que sea de propiedad mayoritaria, o que esté controlada de otro modo por una entidad que cotiza en bolsa, directa o indirectamente.

La Empresa requiere la aprobación previa del equipo Legal o de Ética y Cumplimiento para cualquier transacción que involucre a una organización, persona o embarcación que pueda estar en una lista de sanciones, o cualquier entidad o embarcación que pueda ser de propiedad una organización o persona que figure en una lista de sanciones o bajo su control. Tales requisitos de aprobación previa se aplican a los casos en los que usted tiene conocimiento real o sospecha de transacciones potencialmente no permitidas, o si el programa de cumplimiento basado en el riesgo de la empresa identifica tales transacciones no permitidas. En algunos casos, puede ser necesario congelar los bienes o activos de una parte designada que entren en posesión de la empresa y notificarlo a la autoridad gubernamental pertinente.

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